lunes, 9 de abril de 2012

Cómo proteger tu novela ante un plagio

Por Anna Karine




El plagio no es algo de lo que un autor novel esté libre, por eso es importante conocer algunas cuestiones legales que protegen nuestro quehacer como escritores.
En un principio, vamos a explicar qué son los Derechos de Autor en general, para cualquier país. Legalmente se denomina Propiedad Intelectual a "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas" (Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual).

Esto quiere decir que el Estado ofrece protección a cualquiera de nuestros manuscritos e incluso a nuestro nombre o seudónimo como escritor, que puede ser protegido como una marca registrada (lo que encontramos junto a grandes marcas y logotipos como el de Coca-Cola).

La Propiedad Intelectual es un derecho que podemos hacer valer de forma muy sencilla: con solo registrar la obra.

Cada país maneja de manera distinta el trámite de registro, pero puedo decirles que en Argentina, esta dependencia del Estado es una de las pocas que funciona de maravillas: empleados amables, preparados, rápidos, que en 20 minutos y por 25 escasos pesos (algo así como 6 dólares) te permiten obtener tu número de registro de todas las obras que entren en un CD. ¿Cuántos archivos de Word/PDF entran en un CD? ¡Muchísimos! Además, el registro también se puede hacer por correo o mediante un representante en Buenos Aires, única sucursal para efectuarlo. Deben llevar DNI.
La dirección es Moreno 1228, Capital Federal. El horario de atención: 9.30 a 13.30 hs.; teléfono: 4124-7200. Web: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
Consejo: Si llevan varias obras en un CD, en el formulario colocan el nombre de la primera y la consigna "y otros". Por ejemplo: "Prohibido llorar por las rosas blancas y otros".

En España, el trámite se hace personalmente en cualquiera de las delegaciones que se encuentran detalladas en esta página:

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html

También se abona un arancel, bastante más caro que en Argentina. Según me han informado autoras españolas, además, es necesario llevar copia impresa y anillada de la obra.

Para información sobre otros países, deben buscar "Propiedad Intelectual" y el nombre del país en Google, que seguro aparece algo. De todos modos, si tienen dudas acerca de esto, pueden consultarme que intentaré encontrar algo.

Cuestiones a tener en cuenta:

*La obra no está protegida por tiempo indefinido, sólo por períodos (en Argentina, por tres años), de modo que no debemos olvidar renovar el registro cada Equis cantidad de años.

*No debemos olvidarnos de llevar una identificación que acredite nuestra identidad y algo de dinero.

Registrar nuestros manuscritos nos previene de plagios, imitaciones y/o usos indebidos de nuestra obra. Por ejemplo, que alguien cite un párrafo nuestro sin decir la fuente y el autor.

Existen estudios de abogacía que ofrecen este servicio, incluso estudios de gestores y esas cosas, pero no tiene sentido, al menos para tramitar esto. Anímense, porque es MUY sencillo y barato, vale la pena. Sucede que una a veces piensa: "¿Quién me va a querer plagiar a mí?" o "Me da vergüenza porque allí se registran las obras de los autores más reconocidos del país, ¿qué voy a ir a hacer yo, que soy Magoya?", pero esto no tiene importancia. Es nuestro derecho como ciudadanos, y nadie se les va a reír en la cara porque no sean Cervantes. Están para eso. (Es más, cuando fui le hice el chiste al que me atendió: "mirá que cuando sea famosa te vas a acordar de mí" jajaja, el chico se rió :P)

¿Qué hacer ante un caso de plagio?

Con alguien que citó una frase nuestra y no ha colocado la fuente, lo primero es invitar al diálogo. Ya sé que somos víctimas de un delito, y para una se siente como ponernos a conversar amistosamente con quien nos acaba de robar el monedero, pero la mayoría de los delitos de la PI (Propiedad Intelectual) se cometen sin malas intenciones, porque las personas piensan que todo lo que circula por la red es un bien público.

Si, en cambio, nos encontramos con un “autor” que deliberadamente ha imitado o modificado una obra de nuestra autoría, la cosa cambia.

Así hayamos registrado la obra en PI o no, nunca está de más enviar una carta documento. Suena a algo demasiado fuerte porque salen los famosos en televisión nombrándola a cada rato, pero en realidad no se trata más que de una notificación que nos permite sentar un precedente legal en caso de que la cosa pase a mayores.

Contrario a lo que la mayoría de la gente piensa, no es necesario que sea redactada y firmada por un abogado, aunque es conveniente si el redactor no sabe expresarse correctamente o si quiere generar efectos más contundentes en el receptor (vamos, que no es lo mismo que la carta la firme Menganita, autora que el Dr. Perengano, abogado)
Algo importante: si enviamos la carta documento sin haber registrado la obra en PI, SALID CORRIENDO a registrarla, porque si el destinatario de la misiva se "aviva" y quiere registrarla él a su nombre, PERDIMOS.

¿Cómo se redacta?

No tenemos un modelo específico, sólo diremos que se trata de una carta formal y que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

*Debe dejarse bien en claro lugar y, sobre todo, fecha de envío. También destinatario.

*No debe utilizarse lenguaje ambiguo y deben evitarse frases que se presten a variadas interpretaciones.

*En el cuerpo de la carta se consignará una breve presentación del caso y una intimación a que el infractor retire los contenidos plagiados de su web, libro, blog o donde sea que estos se distribuyan.

*Si la obra está registrada en PI, se puede colocar el número de registro, eso dará validez y peso a nuestro pedido. Si no ha sido registrada todavía, como dije antes, CORRED a hacerlo, porque si al otro se le ocurre registrarla a su nombre, será muchísimo más difícil probar el plagio. Es más, quizás nos termine enjuiciando el otro a nosotros.

*Si la carta se envía por correo, debe conservarse un comprobante. Si se envía por mail, conviene copiar con print screen el mail de redacción de la carta y el aviso de mail enviado.

Nota importante: el receptor de la carta tiene 48 hs. para dar respuesta a la misma, ya sea por escrito o removiendo los contenidos en cuestión. Caso contrario, puede procederse por vía judicial. Conviene consultar un abogado.

¿Cuál es la diferencia entre ISBN e IBSN?

Si bien parecen ser lo mismo, en Internet, no lo son.

El ISBN se le asigna a los libros impresos para su distribución en librerías y venta por plataformas que no son las de impresión. En Argentina, por lo menos, puede tramitarse por Internet, pero luego debe llevarse cierta cantidad de ejemplares a una dirección mediante un trámite que se parece al registro de un manuscrito, solo que, en este caso, se trata de una obra impresa.

El IBSN, en cambio, es un servicio que ofrece una página web y se supone que sirve, en realidad, para registrar contenidos online (blogs, webs, etc., aunque las webs también pueden ser protegidas en PI).

Por supuesto, este sistema NO nos cubre legalmente si deseamos vender un libro nuestro en las librerías.

¿Sirven los registros virtuales como IBSN, Safe Creative o Creative Commons?
Este asesoramiento lo pedí a una abogada que trabaja en un estudio dedicado a PI.
Si bien estos sitios ofrecen garantías legales, la única garantía real es la del Estado del país en el que cada autor se encuentre.

Esta abogada recomienda, además, registrar el nombre de los autores como marca.


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5 comentarios:

  1. Gracias por el maravilloso aporte, era una de mis dudas... :)

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  2. Muy buena información, clara y completa.
    Besos

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  3. Muy buena entrada, detallada y que ayudará a mucha gente.

    En mi caso, soy Española y por tanto, cada obra que publico (ya sea novela o relato corto) tengo que imprimirla, encuadernarla y pagar unos 11 euros por cada una de ella para registrarla (un dato curioso: no hay que renovar, una vez registrada esa obra está a mi nombre por tiempo indefinido)
    a la vez que registras la obra, te permite registrar el pseudónimo impidiendo de esta manera que empleen tu pseudónimo
    (yo tengo registrado mis pseudónimos junto a las obras)

    Siempre es recomendable registar la obra completa, así podrás protegerla

    Muy buen artículo

    Mi enorabuena

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  4. Me gustó mucho tu entrada y la verdad es que en cada país cambia mucho la forma de registrar nuestros libros, en Colombia por ejemplo, las obras literarias se regulan por "derechos de autor" entonces no se va a la página de propiedad intelectual de este país sino a la página de http://www.derechodeautor.gov.co
    y cuando la registras aquí, ya nadie más puede hacer uso de ella o copiarte.
    Gracias por compartir tu experiencia.
    Un abrazo.

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  5. A mi me quedo una duda en el tintero. ¿Como es el tema con los seudonimos? Agradeceria si lo pudieran explicar.

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